Varapalo internacional para España. Ha perdido el primero de los arbitrajes internacionales fallados en la corte internacional de arreglo de diferencias del Banco Mundial, el Ciadi, por los recortes aplicados desde 2010 a las energías renovables. El laudo, que ha sido notificado ya a las partes, da la razón en sus pretensiones a la firma británica Eiser Infrastructure Limited y su filial luxemburguesa Energia Solar Luxembourg, que ha contado en el proceso con el asesoramiento de Allen & Overy. España tiene 26 procesos pendientes.
El laudo declara que España ha violado el artículo 10 de la Carta de la Energía privando de un trato justo y equitativo a Eiser, fondo ligado a ABN Amro. Se ha dictado por unanimidad de los tres árbitros y es muy contundente acerca de la ilegalidad de las transformación radical del marco regulatorio, como límite del derecho de cada Estado a regular. No obstante, estima parcialmente las reclamaciones de los demandantes, condenando al Reino de España al pago de 128 millones de euros más intereses, frente a los más de 300 millones que reclamaban.

Precisamente, el Ministerio de Energía ha anunciado que estudia recurrir. Asimismo, «el Gobierno estima que el resultado de este laudo no puede ser extrapolado ni constituir un precedente vinculante». «Este laudo», añade la nota de Energía, «única y exclusivamente declara, de manera referida a las tres plantas termosolares de los demandantes y en atención a sus particulares circunstancias, que la reforma ha causado a sus titulares un daño que, bajo la singular apreciación del Tribunal, se considera excesivo».

Según Energía, cada procedimiento arbitral es diferente, tanto en la información como en los argumentos aportados. En ese sentido, recuerda que hasta la fecha se ha producido un desistimiento en un arbitraje y, en los dos arbitrajes en materia de renovables que han sido resueltos expresamente, los laudos han dado la razón al Reino de España de manera contundente.

Según el ministerio, el Tribunal no cuestiona el derecho soberano de España de tomar medidas regulatorias apropiadas para atender las necesidades públicas, lo que potencialmente incluye la modificación realizada. Es decir, a su juicio, «no cuestiona la reforma eléctrica llevada a cabo por el Gobierno en 2013 y 2014 que permitió acabar con el déficit de tarifa». En este sentido, afirma que “el Demandado enfrentó un legítimo problema de política pública con su déficit tarifario, y el Tribunal no cuestiona que fuese apropiado que las autoridades españolas adoptasen medidas razonables para lidiar con la situación”.
En ese sentido, los pequeños productores fotovoltaicos españoles, agrupados en la asociación Anpier, exigen que se les otorgue la misma justicia que ha obtenido este fondo internacional. A su juicio, existe una discriminación entre inversores extranjeros y nacionales, ya que por causa de un tratado de protección de inversores extranjeros en materia de energía. “Resulta inaceptable que por una misma situación el Estado indemnice el daño causado a los grandes inversores internacionales y ordene la ruina de sus nacionales”, apunta Anpier.

España tiene abiertas 26 denuncias en la Corte Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial. Todas ellas por los recortes de las primas a las energías renovables aplicados desde 2010. Unas ayudas que estuvieron vigentes de 2006 a 2012 y que provocaron que muchos inversores dedicaran parte de su dinero especialmente en proyectos solares y termosolares, debido a la rentabilidad que se garantizaba con las primas del Gobierno.
Hay un procedimiento más, pero que ya ha concluido su curso con una resolución contraria a España, lo que supone un varapalo internacional para el Gobierno. De hecho, este es el primero de los arbitrajes internacionales fallados en la corte. En el laudo se declara que ha violado el artículo 10 de la Carta de la Energía. Ya se le ha notificado a las partes y la corte da la razón a las pretensiones de la firma británica Eiser Infrastructure Limited y su filial luxemburguesa Energia Solar Luxembourg.

La decisión se ha tomado por unanimidad de los tres árbitros y es muy contundente acerca de la ilegalidad de las transformación radical del marco regulatorio, como límite del derecho de cada Estado a regular. La corte ha condenado por ello al Reino de España al pago de 128 millones de euros más intereses, frente a los más de 300 millones que reclamaban, aunque el Gobierno estudia recurrir la sentencia. Es decir, de seguir esta línea en el resto de procesos, la factura se podría elevar exponencialmente al tener abiertos otros 26 casos. Eso sí, en cada uno de ellos la cuantía variará en función de la inversión realizada y de las ayudas que dejó de recibir cada compañía.

Las últimas compañías en cursar su queja fueron las holandesas Cordoba Beheer B.V. y Sevilla Beheer B.V., así como la española Cross Retail S.L. En estos casos, las denuncias se registraron el 12 de agosto de 2016 y el tribunal se constituyó el 7 de febrero de 2017.

El Gobierno español pretendía que los litigios se resolvieran en el Tribunal Europeo de Justicia pero en junio de 2015 un comité internacional consideró que podía juzgar un caso. Asimismo, el laudo que se alcanza al término del proceso es ejecutivo desde la fecha en que se dicta y no admite recurso, sin perjuicio de las maniobras que se prevén por parte del Ejecutivo español para obstaculizar la operación.
Ayudas que desaparecieron

Al realizar las inversiones, Eiser era socio en España de Elecnor y de la firma de ingeniería Aries. La firma un 36,95% en Aries Solar Termoeléctrica (Aste), que posee dos plantas termosolares de 50 megavatios (MW) en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), así como el 33,83% de Dioxipe Solar (Astexol), que desarrolla otra planta termosolar de 50 MW en Badajoz.

La inversión comprometida en estas tres centrales alcanza los 935 millones de euros y se acometió en 2007, el mismo ejercicio en el que se aprobó el real decreto 661/2007, cuya aplicación provocó un rápido despegue de las energías renovables. Tras ese momento, el sector fue sometido a diversos recortes retributivos, el primero de ellos a finales de 2010, con el PSOE en el poder, y el último, en 2013, con la aprobación de la reforma del sector eléctrico por parte del Gobierno del PP.

En enero 2016, el Tribunal Arbitral de Estocolmo también se pronunció sobre la demanda presentada por Charanne B.V. y Construction, Investments, dos sociedades vinculadas a Isolux, por los recortes al sector fotovoltaico, aunque en aquella ocasión se pronunció a favor del Reino de España. Ese fue el primer laudo arbitral internacional en resolverse de los interpuestos contra España en el sector renovable al amparo del Tratado de la Carta de la Energía.

Anteriormente, las sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional habían avalado también los recortes aplicados por el Gobierno en esta materia en los últimos años. España acumula ante el Ciadi, dependiente del Banco Mundial, casi una treintena de demandas de inversores internacionales por los recortes aplicados a las energías renovables, ya que los inversores nacionales no pueden acudir al tribunal internacional de arbitraje.

En el caso español, las denuncias se centran tanto en los recortes a la energía solar y a la termosolar que el Gobierno aplicó a finales de 2010 como los acometidos por el actual Ejecutivo en funciones durante la legislatura concluida a finales de 2015.

 

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